REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de noviembre del año 2008
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, constituida una casa en el nivel planta baja, ubicada en el lugar adyacente al Kilómetro 14 de la Carretera Caracas, El Junquito, denominado Monte Alto, Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), a favor de los ciudadanos: DANIEL RUIZ DIAZ y MARIA EVIDALIA MORENO de RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.181.941 y 6.324.125, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 27 de noviembre del año 1979, bajo el Nº 14, folio 60, tomo 47, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.978