REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la compañía Operativa de Alimentos Cor C. A., denominada McDonald’s., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de noviembre de 2002, bajo el Nro 55, Tomo 79-A-Cto., en la persona de su representante legal ciudadano William Aviles, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.577.378, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado contra su representada la empresa Serenos Rodas C. A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el Nro 47, Tomo 161-A Pro., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis.-
MRMC/NC/jaime.-
Exp Nro 45737.-