REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ___________ de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: MANFRED WERNER RINDERKNECHT y ELKE HINTZE de RINDERKNECHT, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.910.984 y V-903.043, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ y LUIS MIGUEL OTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.692 y 18.394, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de julio del presente año, por los ciudadanos MANFRED WERNER RINDERKNECHT y ELKE HINTZE de RINDERKNECHT, debidamente asistidos por los abogados EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ y LUIS MIGUEL OTERO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de marzo de 1966, por ante el Funcionario del Registro Civil de Bremen-Centro, Republica Federal de Alemania, tal y como se desprende del acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, procreando tres (03) hijos de esa unión conyugal de nombres: STEFAN, TOMAS y MICHAEL RINDERKNECHT, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 11 de agosto del presente año, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANFRED WERNER RINDERKNECHT y ELKE HINTZE de RINDERKNECHT, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de marzo de 1966, por ante el Funcionario del Registro Civil de Bremen-Centro, Republica Federal de Alemania, tal y como se desprende del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 65, Tomo I, del año 1970 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de __________ del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
EXP. N° 45861
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