REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de ______________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Visto el escrito de demanda, presentado por los abogados Jesús Joel Brito, Vestalia Hurtado de Quiroz y Vestalia M. Quiros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.304, 19.873 y 41.687 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Lorenzo Caldentey Luque y Maritza Galárraga de Caldentey, y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos Luis Eduardo Torres Pastrán y Mireya Josefina Castillo de Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.737.966 y 2.991.513 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se haga, para que den contestación a la demanda, incoada por los ciudadanos Lorenzo Caldentey Luque y Maritza Galárraga de Caldentey, contra los ciudadanos Luis Eduardo Torres Pastrán y Mireya Josefina Castillo de Torres, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense las compulsas previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis
Exp Nro 46157.-