Sentencia definitiva.
Exp. 31.336 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el Nº 51, Tomo 87-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS IGNACIO MENDOZA, JOSÉ DE LOS SANTOS MICHELENA, OSWALDO ANZOLA PÉREZ, RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, FRANCISCO JAVIER UTRERA, REINALDO HELLMUND HERNÁNDEZ, ELVIRA DUPOUY MENDOZA, EDUARDO MICHELENA DE LA COVA, SANTOS ALBERTO MICHELENA DE LA COVA, NOEMI FISHBACH, PEDRO JOSÉ URIOLA GONZÁLEZ, ALBA MARINA ZABALA BAVARESCO, LUIS ORTIZ ÁLVAREZ, JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON, LUIS IGNACIO MENDOZA GIL, LISTNUBIA MENDEZ, PEDRO RAMOS, MARÍA VERÓNICA DEL VILLAR, JOSÉ GREGORIO FEREIRA, JONAS GONZÁLEZ ARTEAGA, LUIS MANUEL GARCÍA ESPINOSA, RAMÓN ALVINS, JUAN CARLOS PRO RÍSQUEZ, VICTORINO TEJERA PÉREZ, FERNANDO PLANCHART PADULA, ESTHER CECILIA BLONDET, ISABELLA CILIBERTO VINEY, ALBERTO FEDERICO RAVELL, MARIANNA BOZA, BERNARDO WALLIS HILLER, THOMAS NORGAARD ALFONZO-LARRAIN e ISABEL CRISTINA BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.436, 890, 5.237, 2.097, 7.515, 17.459, 22.052, 21.057, 24.070, 30.311, 30.514, 52.236, 27.961, 29.030, 55.570, 34.357, 62.691, 59.196, 31.602, 72.590, 77.227, 23.579, 74.562, 26.304, 41.184, 66.383, 92.567, 70.731, 82.060, 92.670, 81.476, 81.406, 98.663 y 117.854, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPO ALEGRE, C.A., domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de diciembre de 1970, bajo la denominación social “Almeida Santos e Hijos, S.R.L.”, bajo el Nº 3.536, Libro 23, cambiada posteriormente su denominación social a la que actualmente detenta, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 04 de mayo de 1994, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de junio de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 64-A.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: solicitud de nombramiento de arbitro.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA BELLO, quien actúa en su carácter de apodera judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) en nombre de mi representada desisto en este acto del presente procedimiento, reservándome en nombre de mi representada la acción deducida. Solicito al Tribunal que homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ISABEL CRISTINA BELLO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la parte demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPO ALEGRE C.A., a través del cual pretendía el nombramiento de arbitro en la presente causa.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible a los folios 17 al 29 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la demandada no ha sido citada, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, sociedad mercantil BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A., (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.



En la misma fecha, siendo las 12:21 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.








Exp. N° 31.336.
JCVR/ DPB/ Andreina.-