Sentencia definitiva
Exp.: 32268
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACCIONANTE: FANNY ESPERANZA CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.581.584.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.717.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana FANNY ESPERANZA CARRERO, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE HONORABLE ORGANO JURISDICCIONAL EL RETIRO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES….(Sic)…. EN VIRTUD DE QUE DESISTIMOS DE LA TRAMITACION DE TAL PROCEDIMIENTO JUDICIAL…”
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la ciudadana FANNY ESPERANZA CARRERO, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de acción merodeclarativa de unión concubinaria.-
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana FANNY ESPERANZA CARRERO, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios seis (06) al siete (07), dejándose en su lugar copia fotostaticas simples.-
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes noviembre de de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
En la misma fecha, siendo las 3:17 hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
EXP. 32268
JCVR*DPB*Sonia.-
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