Sentencia Interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 32254 /civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AVILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.791.276.

ABOGADO ASISTENTE: EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.109.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AVILE, debidamente asistido de abogado, correspondiéndole previo sorteo el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, quien ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos, y a los fines de proveer realiza las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su escrito que su hija ciudadana MILANLLELA RODRIGUEZ RAMOS, nació en la Parroquia Caricuao, el día 26 de agosto de 1984, y que es hija de la ciudadana CARMEN RAMOS, quien no posee identificación, y que por esa razón no le fue entregada a la referida ciudadana la tarjeta para la presentación ante el Registro Civil, por lo cual el acta de nacimiento de su menor hija no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil.
Fundamentó su acción en los artículos 465, 501 y 502 del Código Civil, y finalmente solicitó que se ordene la inserción de la partida de nacimiento.
Riela al folio 3 del expediente diligencia de fecha 08 de octubre del año en curso, suscrita por el ciudadano Jesús Rodríguez, debidamente asistido de abogado, consignando constancia de nacimiento emitida por el Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza y copia simple de su cédula de identidad.
II
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, el Tribunal observa:
De la revisión de los documentos consignados se evidencia que en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, no constan los datos de identificación de la ciudadana CARMEN RAMOS, quien aparece en la referida tarjeta como madre de la ciudadana MILANLLELA, y conforme a lo explanado en el escrito de solicitud, también carece de identificación, por lo que, este Juzgador considera que la prueba fundamental para requerir la inserción, carece de datos de vital importancia, necesarios para decretar la misma.
En este orden de ideas, este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su literal 6° lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: 6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Por otra parte el artículo 770 ejusdem, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”,

En atención a las normas transcritas considera quien aquí suscribe que la presente acción no puede prosperar en derecho y debe declararse inadmisible y así se decide.
Ahora bien, a título ilustrativo y pedagógico, este Tribunal señala al solicitante que lo procedente en el caso que nos ocupa es solicitar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMOS, previo el cumplimiento de formalidades de ley, para proceder posteriormente a solicitar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MILANLLELA.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AVILE, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 8:32, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO



Exp. Nº 32294
JCVR*JVC*Sonia.-