Sentencia Interlocutoria.
Exp. Nro.13.414
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: LUIS ISMAEL ADRIANZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.909.861.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
I-
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano LUIS ISMAEL ADRIANZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.909.861, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, y en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) declararon los testigos.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en Virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto, como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ISMAEL ADRIANZA, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA.
EL SECRETARIA,
En esta misma fecha, a los veintiocho (28) de Nov. de dos mil ocho (2008), siendo las 8:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. 13.414
JCVR/DPB/Russell.-
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