Sentencia definitiva
Exp.: 25678
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACCIONANTE: ANA TERESA GARCIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.357.060.-
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ELSIDA SUAREZ RIVERO y JOSE FRANCISCO LEON CORONEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.775 y 21.235 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.479.111, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.000.-
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
Vista la diligencia de 26 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.000, actuando en su carácter de demandado, mediante la cual consigna el original del convenimiento autenticado en la Notaría Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2008, inserto bajo el No. 03, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se transcribe a continuación:
“…(Sic) Primera: La Actora, por medio del presente documento declaro que: DESISTO DE LA ACCION de la DEMANDA DE SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE, incoada por mi, en contra de: ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, “El Codemandado”, la cual consta en expediente N° 25678-2002, ya anotado y descrito, todo de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. Segunda: “El Demandado”, antes identificado, codemandado enjuicio de SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE, antes descrito, conviene y acepta el desistimiento de la parte demandante, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes declaran y convienen, que no tienen nada que reclamarse la una a la otra por conceptos derivados o no del litigio arriba señalado, en virtud de lo cual se da por terminado el proceso, antes señalado y cualesquiera otro presente o futuro relacionado con el inmueble en cuestión. Tercera: “Las Partes”, antes identificadas, solicitamos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declare a la brevedad posible la “HOMOLOGACION”,…”
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la ciudadana ANA TERESA GARCIA CARDONA, debidamente asistida por el abogado ARMANDO J. RAMOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.244, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del intimante de abdicar a su derecho que le corresponde en el juicio que por SIMULACION DE VENTA sigue contra el ciudadano ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, asimismo la aceptación del demandado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, del desistimiento formulado por la parte accionante.-
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana ANA TERESA GARCIA CARDONA, debidamente asistida por el abogado ARMANDO J. RAMOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.244, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes noviembre de de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
En la misma fecha, siendo las 2:56 hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
EXP. 25678
JCVR*DPB*Sonia.-
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