Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.829 / Civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ciudadana CATERINA EGIDIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.158.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSÉ ONBALO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.444.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEMPLEOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el Nº 69, tomo 53 A Pro.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: cobro de bolívares (intimación)

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana CATERINA EGIDIO, parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSÉ ONBALO, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…a los fines de desistir del presente procedimiento y de la acción en contra del demandado en juicio, la Sociedad Mercantil Venempleos, C.A., Asimismo solicitó de este Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento y una vez homologado deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de julio del año 2006…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana CATERINA EGIDIO, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSÉ ONBALO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de unas cantidades de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que tiene la parte actora para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 26 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la sociedad mercantil demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora ciudadana CATERINA EGIDIO contra la parte demandada sociedad mercantil VENEMPLEOS, C.A., en fecha 19 de noviembre de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de julio de 2006, y particípese a la Oficina de Registro correspondiente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
En la misma fecha, siendo las 2:57 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.


Exp. Nº 29.829.- JCVR/ Iriana.-