Sentencia Definitiva.
Exp. 30.787 / Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Parte Solicitante: NILSON WILKO NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en calle Cruz Verde, edificio Central, piso Nº 1, apartamento Nº 07, frente a la Iglesia de Antímano de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador.

Abogada Asistente: NORIS LEÓN QUERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.336.

Motivo: inserción de partida de nacimiento.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse NILSON WILKO NAVAS ROJAS, alegando que nació en fecha 11-08-1976 en la Maternidad Concepción Palacios y que es hijo de los ciudadanos Isac Claudia Rojas de navas y Héctor José Navas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.142.106 y V-2.091.011, respectivamente.
Por otro lado, alega que hasta la presente fecha no ha sido inscrito en el Registro Civil correspondiente, por ello acude a la vía jurisdiccional a fin de que se ordene la inscripción correspondiente.
Realizados los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de abril de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se libró edicto para emplazar a los terceros interesados y se ordenó oficiar a la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente en fecha 16-05-2007, el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber entregado la boleta y los oficios librados por este juzgado, consignando a tal efecto las copias de los mismos debidamente firmadas y selladas.
Cumplida la publicación del edicto librado por este juzgado, el ejemplar del mismo se agregó a los autos mediante diligencia suscrita por la parte interesada en fecha 03-07-2007.
El 20-07-2007, siendo la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación a la demanda, este despacho dejó constancia de la no comparecencia de algún interesado, ni por si, ni mediante apoderado alguno.
En la etapa probatoria, el interesado promovió el mérito favorable de los autos, emitiéndose el 25-10-2007 el pronunciamiento respectivo por parte de este tribunal.
Verificadas las diferentes etapas en este proceso y dado que de las actas no se desprendía la convicción para la procedencia de la presente petición, este tribunal -de oficio- dictó auto para mejor proveer, ordenando la comparecencia de los ciudadanos Isac Claudia Rojas, Héctor José Navas y Elvis Navas. Luego, el 26-09-2008, rindió su declaración la ciudadana Isac Claudia Rojas, manifestando que conoce de vista, trato y comunicación al solicitante, alegando ser su madre.

PARA DECIDIR SE CONSIDERA:
El solicitante con su escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 26 de septiembre de 2007, identificada con el Historial Clínico Nº 60.753, debidamente certificada por la nombrada maternidad según oficio Nº AL/DG 577-07, suscrito por su Directora General, Dra. Aura Belén Briceño, con lo que se demuestra que la señora Isac Rojas de Navas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.106, estuvo hospitalizada el día 11 de agosto de 1.976, con motivo del nacimiento de un niño de nombre NILSON NAVAS, instrumento que surte pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la hospitalización de la supuesta madre del solicitante para la fecha de su nacimiento y que nació un niño que tiene el nombre citado;
2) testimonio de nacimiento y bautismo expedido en fecha 03-06-1998 por el Párroco de San Alfonso María de Liborio, Santuario de Nuestra Señora de Coromoto, El Paraíso, Caracas;
3) certificación expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20-10-2006, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicha Oficina, correspondientes a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, no aparece asentada la partida de nacimiento del ciudadano NILSON;
4) certificación expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de este Municipio Libertador del Distrito Capital 29/09/2006, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicha Oficina, no aparece asentada la partida de nacimiento del ciudadano NILSON y;
5) copias simples de cedula de identidad de los ciudadanos Héctor Yai Navas y Héctor José Navas.
Con los documentos signados bajo los particulares 4 y 5 se demuestra que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, así como el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, no se encuentra inserta el acta de nacimiento del ciudadano NILSON NAVAS.
En el curso del proceso se agregó a las actas:
6) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Héctor José Navas e Isac Claudia Rojas Orozco, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06-03-2008, con la cual se demuestra el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta dada por la Dirección General, Asesoría Legal de la Maternidad Concepción Palacios, en virtud de la información requerida por este Tribunal a dicho Centro Asistencial, mediante oficio Nº 11.211, de fecha 30-04-2007, que en sus archivos se logró ubicar historia clínica Nº 60.753, asignada a la paciente que se identificó al momento del ingreso como Isac Rojas de Navas, en fecha 11 de agosto de 1.976, siendo atendida en el mismo tuvo un parto normal de sexo masculino, de nombre Nilson, de peso de 2.450, Grs talla 47 cms, con dicha información quedó ratificada la Tarjeta de Nacimiento allegada a los autos.
De igual manera, este Tribunal evacuó la testimonial de la ciudadana Isac Claudia Rojas de Navas, quien manifestó ser la madre del solicitante, alegando que éste es hijo del ciudadano Héctor José Navas, que nació en la Maternidad Concepción Palacios y que no ha podido estudiar por la falta de su acta de nacimiento, declaración ésta que desecha este tribunal, por no crear la convicción suficiente en este Juzgador sobre la veracidad de lo alegado por la prenombrada testigo, todo conforme a lo estatuido 508 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las anteriores pruebas instrumentales, el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, ya que no fueron cuestionadas en forma alguna (salvo la desechada con anterioridad).
Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).-

Analizada la norma antes trascrita, se observa que el sentenciador declarará con lugar la demanda siempre que -a su juicio- exista plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos, pues las mismas no crean en el juez que con tal carácter suscribe la suficiente convicción de la veracidad de lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, aunado a ello, no comparecieron los ciudadanos Héctor José Navas y Elvis Navas a rendir el testimonio correspondiente dejando a este órgano jurisdiccional en un estado de incertidumbre, en razón de ello, resulta forzoso declarar la improcedencia de la inserción del acta de nacimiento del ciudadano quien dijo ser y llamarse Nilson y así será decidido de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido declarar SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano quien dijo ser y llamarse Nilson, plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:14 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




Exp. 30.787
JCVR/DPB**