REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Año 198º y 149º

Caracas, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.008


Vista la tacha propuesta por los abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.930 y 31.427, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 08 de octubre de 2008, siendo la misma formalizada en fecha 20 de octubre de 2008; asimismo vista la contestación a la tacha presentado por los abogados Miguel Ángel Mora y Javier Ruan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.585 y 70.411, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura del Cuaderno de Tacha, a los fines sustanciar la tacha incidental propuesta, por lo que ordena el desglose del escrito de formalización de la tacha, del escrito de contestación y escrito de fecha 27 de octubre de 2008, a los fines de pronunciarse sobre los pedimentos contenidos. Cúmplase.
El Juez


Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaría,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se abrió cuaderno de tacha y se desglosaron los documentos ordenados y se incorporaron al mismo. Asimismo se corrigió la foliatura a partir del folio 151, en virtud de los desgloses efectuados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaría



Exp. 27.326
Carolyn


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Año 198º y 149º

Caracas, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.008

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, el cual cursa al Cuaderno Principal, SE ABRE el presente CUADERNO DE TACHA, a los fines de sustanciar la misma.-
El Juez


Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,




Exp. 27.326
Carolyn




























República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Año 198º y 149º
Caracas, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008

Visto el escrito de formalización de la Tacha presentado en fecha 20 de octubre por los abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.930 y 31.427, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; así como el escrito de contestación a la misma de fecha 24/10/2008, presentado por los abogados Miguel Ángel Mora y Javier Ruan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.585 y 70.411, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la tacha, por lo que pasa a realizar ciertas consideraciones:
Nos señala el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente...”.

Por otra parte, el artículo 1.381 del Código Civil, nos establece:
“Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental: 1º. Cuando haya habido falsificación de firmas...”.

Ahora bien, se ha señalado que cuando se presente una tacha contra un documento privado se le aplicaran a éste caso las reglas previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento, por lo que este Despacho juzga pertinente transcribir parcialmente la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 385 de fecha 31-07-2003, donde se pronunció sobre la tacha y las reglas de sustanciación contenidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se transcribe a continuación:
“La tacha incidental de instrumento público, debe observar en cuanto a su sustanciación, las 16 reglas que contempla el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un verdadero procedimiento especial, que si bien no es autónomo en cuanto al juicio principal, lo es con relación a su procedimiento.
(Omissis)
Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan, respectivamente:
‘En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento (...)’, y
‘Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte’.
Los supuestos de hecho establecidos en los transcritos ordinales del mentado 442, están orientados a conferirle al juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden o subsumen con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso. De ser así, es decir, de adecuarse la conducta o tipo legal establecido como causal de tacha con alguno de los hechos aludidos para fundamentar la misma, debe el juez entonces, pues es su obligación, determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte”.

En este caso el apoderado de la parte demandada fundamentó la tacha en los artículos 438, 439, 440 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.381, Numeral 3ero. del Código Civil y se basa en el hecho cierto que el intérprete público, Sr. Gustavo José De Lión Isturiz, al momento de realizar su traducción en fecha 21 de abril de 2004 de la supuesta factura demandada, omitió traducir las palabras en idioma ingles “CUSTOMER COPY” (“copia del cliente” en castellano) impresa al pie de cada una de las nueve (9) páginas que conforman la supuesta factura demandada; señala además que la factura nunca fue entregada, recibida o aceptada por su representada, tal y como falsamente lo alega la parte actora.
En el mismo orden de ideas, considera este Juzgado pertinente transcribir parte de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de octubre de 2005, en los siguientes términos:
“...Cuando se proponga la tacha de un documento privado, la parte podrá desconocerlo simultáneamente, debiendo seguirse el procedimiento establecido para el desconocimiento del documento privado en lo referente a la firma y el procedimiento de la tacha de documentos con sujeción a las reglas indicadas para la tacha de los instrumentos en cuanto le sean aplicables según lo dispone el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y en modo alguno implica que si la tacha de falsedad, es propuesta de manera subsidiaria tenga que esperarse la decisión concerniente del desconocimiento del documento para que comience a correr el lapso de la formalización de la tacha, porque ambos procedimiento marchan paralelamente.
Ahora bien, ejercida la acción de tacha del documento privado por vía incidental, la misma deberá ser formalizada en el quinto día siguiente por el tachante, con la explanación de los hechos circunstanciados que queden expresados de acuerdo al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil...”

Por todos los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, encuentra este Tribunal que la tacha propuesta en tiempo oportuno con los argumentos que soportan la misma, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y dentro del numeral 3° del artículo 1381 del Código Civil, por lo que acepta la misma y en consecuencia determina este Juzgado que las pruebas que aporten las partes en la presente tacha deberán versar precisamente sobre el contenido de las facturas , a las cuales se le aplico la traducción; y así se decide.
Se ordena la notificación del Ministerio Público, tal como lo dispone el ordinal 14º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 132 eiusdem; por lo que se ordena librar la boleta respectiva, a la cual se le anexará copia certificada del escrito de formalización, escrito de contestación, de la diligencia insistiendo valer el documento tachado y del presente auto. La Secretaria suscribirá la certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez conste en autos la consignación del Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para promover y evacuar las pruebas y el Tribunal se pronunciará al Noveno (9º) día de despacho.
El Juez

Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boleta de notificación.
La Secretaria



Exp. 27.326
Carolyn