REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, las ciudadanas: PANTOJA DE BOLIVAR ELDA MARGARITA, BOLIVAR PANTOJA DEYANI Y YURAIMA BOLIVAR PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números: V- 4.585.952, V.- 9.969.798 y V.- 13.339.416, respectivamente, asistidas en este acto por el ciudadano FREDDY JOSE LEIVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 31.323, mediante el cual solicitan se les declare como Únicas y Universales Herederas del De Cujus OSCAR BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 10 de Noviembre del 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: GUEVARA DE RODRIGUEZ AMALYS LUISA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.789.905 y RODRIGUEZ OLGA SOFIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.454.009, en calidad de testigos.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: OSCAR BOLIVAR, signada con el N°:545, de fecha 03 de septiembre del 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de Cujus.-

2) ) Copia Certificada de las Actas de Matrimonio N°: 193 de fecha 02 de junio de 1971 de los Libros de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente al de Cujus con la ciudadana: PANTOJA ELDA MARGARITA.

4) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento N°: 4930 y 3078,, de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a las ciudadanas: DEYANI y YURAIMA, respectivamente .-

05) Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de Cujus.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de Cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de octubre del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 10 de Noviembre del 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: GUEVARA DE RODRIGUEZ AMALYS LUISA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.789.905 y RODRIGUEZ OLGA SOFIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.454.009, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si las conozco de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta”-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana PANTOJA DE BOLIVAR ELDA MARGARITA en su condición de esposa y a las ciudadanas las ciudadanas: BOLIVAR PANTOJA DEYANI Y YURAIMA BOLIVAR PANTOJA, en su condición de hijas del de Cujus como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: OSCAR BOLIVAR.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: PANTOJA DE BOLIVAR ELDA MARGARITA, BOLIVAR PANTOJA DEYANI Y YURAIMA BOLIVAR PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números: V- 4.585.952, V.- 9.969.798 y V.- 13.339.416, respectivamente, del de Cujus OSCAR BOLIVAR, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.472.271.-Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre de Dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen
EXP. N°: S-12309