REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2008.-
198º y 149º


Vistas las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ALFONSO LORENZO RODRIGUEZ PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.454, debidamente asistido por la ciudadana: AMY MARIELA VIELMA LOZADA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.873, este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la Solicitud y los recaudos acompañados, Observa lo siguiente:

Alega el solicitante que en fecha 31 de marzo de 2008, falleció Ab-intestato, el ciudadano LORENZO JUSTINIANO RODRIGUEZ, acompañando a tal efecto acta de defunción del de cujus. Asimismo se evidencia de dicha acta de defunción Nº 141, folio 141, expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, que el de cujus LORENZO JUSTINIANO RODRIGUEZ, falleció en la Urbanización La Muralla, etapa II, casa Nº A-03, sector el Ingenio, Guatire estado Miranda.- Por tal razón solicita que conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare Únicos y Universales Herederos del de cujus Lorenzo Justiniano Rodríguez.-
Ahora bien el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se evidencia a los autos que el último domicilio de residencia del de cujus LORENZO JUSTINIANO RODRIGUEZ, era en la ciudad de Guatire, estado Miranda.-Y ASI SE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
St-12.348
AMCdeM/LV/Alberto