REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
GIOVANNA RICCARDI GUARINO., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-5.138.034.-
ARTURO LEON PIÑANGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.030.-
MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos: CARLOS MOURIÑO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-6.518.683, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa o del ciudadano JOSE ISRAEL ARGUELLO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-6.327.215.-
GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.225.-
COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: 06-2811.-
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 10 de Marzo del 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 17 de Marzo de 2006, compareció el ciudadano ARTURO LEON PIÑANGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.030, en su carácter de Abogado Asistente de la parte actora y consigno emolumentos.-
En fecha 29 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana GIOVANNA RICCARDI GUARINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-5.138.034 y otorgo Poder Apud Acta al ciudadano ARTURO LEON PIÑANGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.030.-
En fecha 29 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana GIOVANNA RICCARDI GUARINO, en su carácter de parte actora y solicito se libraran las respectivas compulsas.-
En fecha 08 de Junio de 2006, comparece la parte actora solicitando Avocamiento y se libre compulsas.-
En Fecha 26 de Junio de 2006, la ciudadana RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente Especial.-
En fecha 14 de Agosto de 2006, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Tribunal consigno diligencia de imposibilidad de gestionar la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, compareció la ciudadana GIOVANNA RICCARDI GUARINO, en su carácter de parte actora, solicito se practique la citación por correo certificado e igualmente se libre copia certificada.-
En Fecha 11 de Octubre de 2006, este Tribunal ordena la citación por correo certificado.-
En fecha 19 de Enero de 2007, comparece el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.255, en su carácter de Apoderado Judicial de MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. y consigna Escrito de Contestación.-
En fecha 21 de Febrero de 2007, comparece la parte actora consignado Escrito de Pruebas y agregadas por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2007.-
En fecha 14 de Marzo de 2007, comparece la parte demandada ratificando solicitud reposición de la causa.-
En fecha 28 de Marzo de 2007, este Tribunal admite nuevamente la causa.-
En fecha 16 de Mayo de 2007, comparece la parte actora solicitando se libre compulsas.-
Evidenciándose que desde la última actuación practicada en el presente juicio de fecha 16 de Mayo de 2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, sin que la parte demandante haya impulsado el presente juicio.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 06-2811