REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 198º Y 149.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 07-4323.-
DISTRIBUCIONES DIPROCHER, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 110-A Pro.
LUIS G. HERNANDEZ. y ROGER ARCAYA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo los Nros.- 27.040 y 1.149 respectivamente.
DISTRIBUIDORA SURTICATIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 17 de Noviembre de 2004, bajo el N° 38, Tomo 93-A.
COBRO DE BOLIVARES
DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: LUIS G. HERNANDEZ. y RAFAEL ARCAYA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo los Nros.- 27.040 y 1.149 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUCIONES DIPROCHER, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 110-A Pro., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES a DISTRIBUIDORA SURTICATIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 17 de Noviembre de 2004, bajo el N° 38, Tomo 93-.-
En fecha 08 de octubre del 2007, el Tribunal admitió la demanda, librando la correspondiente compulsa y ordena el embargo ejecutivo; en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 31 de octubre del 2007, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, le dio entrada a la Comisión.
En fecha 15 de Febrero del 2008, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, ordena su remisión por falta de impulso procesar.
En fecha 15 de Febrero del 2008, este Juzgado le da entrada a las resultas de la comisión conferida.
En fecha 27 de octubre del 2008, el ciudadano: LUIS G. HERNANDEZ en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano LUIS G. HERNANDEZ. abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de autocomposición, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado, por haberse llenado todos los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Igualmente se suspende la medida de Embargo Preventivo, decretada por ante este Juzgado en fecha de 08 de Octubre de 2007.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentaron los ciudadanos: LUIS G. HERNANDEZ. y ROGER ARCAYA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo los Nros.- 27.040 y 1.149 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUCIONES DIPROCHER, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 110-A Pro, signado con el expediente Nº 074323 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente y devuélvase a la parte solicitante junto con los fotostatos consignados por la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Exp. 074323
AMCdM/LV/carmen