REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º.-

I
Comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: REINA YAJAIRA VERA, ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-3.484.670, V-251.689, V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277, asistidos por el ciudadano: WALTER R. PROAÑO G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 53.329, mediante el cual solicitan se les declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS, CONSTANZA VERA DE LÓPEZ Y NÉSTOR VERA, quien en vida eran Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 85.349, V-3.981.012 y V-2.942.185, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Noviembre del 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 19 de Diciembre del 2007, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: LUIS MIGUEL MARCIAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.367.372, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: YESSIKA CLARET MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-12.261.125, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

 Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS, signada con el N°: 746, de fecha 26 de Mayo de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).

 Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CONSTANZA VERA DE LÓPEZ, signada con el N°: 302, de fecha 06 de Agosto del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.

 Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: NÉSTOR VERA, signada con el N°: 29, de fecha 07 de Marzo de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).-

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°: 243, de fecha 17 de Junio de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1180, de fecha 05 de Agosto de 1959, correspondiente a la ciudadana: REINA YAJAIRA, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda.-

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 2231, de fecha 31 de Julio de 1979, correspondiente al ciudadano: JOHARI VENESSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 559, de fecha 17 de Febrero de 1981, correspondiente al ciudadano: TYRONE MOISES, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1248 de fecha 30 de Diciembre de 1986, correspondiente al ciudadano: REINALDO MOISES, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°: 345, de fecha 23 de Octubre de 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico.-

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 3700, de fecha 14 de Diciembre de 1953, correspondiente a la ciudadana: NESTOR GERSAINK, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que los de cujus eran Padres, Madres y Esposos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 19 de Diciembre del 2007, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: LUIS MIGUEL MARCIAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.367.372, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: YESSIKA CLARET MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-12.261.125, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar, PRIMERO: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de los de Cujus: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS y CONSTANZA VERA DE LÓPEZ, quienes en vida eran Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 85.349 y V-3.981.012, a la ciudadana: REINA YAJAIRA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.484.670, en su condición de hija y a los ciudadanos JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277, quienes heredan en representación de su padre el de de Cujus: NÉSTOR VERA quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.942.185; SEGUNDO: se debe declarar, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: NÉSTOR VERA, a la ciudadana ANA VICTORIA FLORES DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-251.689, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277, en su condición de hijos.- ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA PRIMERO: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de los de Cujus: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS y CONSTANZA VERA DE LÓPEZ, a los ciudadanos: REINA YAJAIRA VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES; SEGUNDO: se declara, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: NÉSTOR VERA, a los ciudadanos: ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 11.494.-