REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º.-
I
Comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: REINA YAJAIRA VERA, ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-3.484.670, V-251.689, V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277, asistidos por el ciudadano: WALTER R. PROAÑO G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 53.329, mediante el cual solicitan se les declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS, CONSTANZA VERA DE LÓPEZ Y NÉSTOR VERA, quien en vida eran Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 85.349, V-3.981.012 y V-2.942.185, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Noviembre del 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 19 de Diciembre del 2007, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: LUIS MIGUEL MARCIAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.367.372, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: YESSIKA CLARET MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-12.261.125, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS, signada con el N°: 746, de fecha 26 de Mayo de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CONSTANZA VERA DE LÓPEZ, signada con el N°: 302, de fecha 06 de Agosto del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: NÉSTOR VERA, signada con el N°: 29, de fecha 07 de Marzo de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°: 243, de fecha 17 de Junio de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1180, de fecha 05 de Agosto de 1959, correspondiente a la ciudadana: REINA YAJAIRA, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 2231, de fecha 31 de Julio de 1979, correspondiente al ciudadano: JOHARI VENESSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 559, de fecha 17 de Febrero de 1981, correspondiente al ciudadano: TYRONE MOISES, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1248 de fecha 30 de Diciembre de 1986, correspondiente al ciudadano: REINALDO MOISES, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°: 345, de fecha 23 de Octubre de 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 3700, de fecha 14 de Diciembre de 1953, correspondiente a la ciudadana: NESTOR GERSAINK, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que los de cujus eran Padres, Madres y Esposos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 19 de Diciembre del 2007, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: LUIS MIGUEL MARCIAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.367.372, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: YESSIKA CLARET MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-12.261.125, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar, PRIMERO: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de los de Cujus: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS y CONSTANZA VERA DE LÓPEZ, quienes en vida eran Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 85.349 y V-3.981.012, a la ciudadana: REINA YAJAIRA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.484.670, en su condición de hija y a los ciudadanos JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277, quienes heredan en representación de su padre el de de Cujus: NÉSTOR VERA quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.942.185; SEGUNDO: se debe declarar, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: NÉSTOR VERA, a la ciudadana ANA VICTORIA FLORES DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-251.689, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277, en su condición de hijos.- ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA PRIMERO: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de los de Cujus: MOISÉS REINALDO LÓPEZ UGAS y CONSTANZA VERA DE LÓPEZ, a los ciudadanos: REINA YAJAIRA VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES; SEGUNDO: se declara, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: NÉSTOR VERA, a los ciudadanos: ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISES VERA FLORES Y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 11.494.-