REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º.-

I
Compareció por ante este Juzgado, el Ciudadano: VALENTIN VARGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.056.302, debidamente asistido por el ciudadano: LUIS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., Bajo el N°: 77.386, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 22 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 12 de Noviembre del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: GLADYS MARIA VILLAMIZAR TORRES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-15.724.936, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 12 de Noviembre del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YURAIMA DEL CARMEN MOSQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-11.025.910, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1. Carta Catastral.-
2. Plano Catastral.-
3. Fotocopia de la cédula de identidad.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La parte solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 22 de Octubre del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 12 de Noviembre del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: GLADYS MARIA VILLAMIZAR TORRES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-15.724.936, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA: “Si lo conozco de esa forma, desde hace de 10 Años”. A LA SEGUNDA: “Si me consta”. A LA TERCERA: “Si”. A LA CUARTA: “Si me consta”. A LA QUINTA: “Si me consta, porque lo conozco desde hace mucho tiempo y con esfuerzo y su trabajo construyo dicha vivienda”; asimismo, el 12 de Noviembre del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YURAIMA DEL CARMEN MOSQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-11.025.910, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA: “Si lo conozco de esa forma, desde mas de 15 Años”. A LA SEGUNDA: “Si conozco la casa y si la hizo con su esfuerzo”. A LA TERCERA: “Si me consta”. A LA CUARTA: “Si vive con toda su familia ahí”. A LA QUINTA: “Si se y me consta por cuanto el señor Valentín me pidió que fuera a dar fe y sirviera como su testigo en dicha solicitud”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano: VALENTIN VARGAS VILLEGAS, plenamente identificado. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor del Ciudadano: VALENTIN VARGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.056.302.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-




IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST N°: 12.302.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-