REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: GRACE PERNIA y SAUL JESUS LA ROSA, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 61.308 y 77.467 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DOLORES ACEVEDO de VALERA, HAIDEE VALERA ACEVEDO, NELLY COROMOTO VALERA ACEVEDO, LUIS ENRIQUE VALERA ACEVEDO, GLADYS MARIA VALERA de ZAPATA, FERNANDO JOSE VALERA ACEVEDO y ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.578, V-6.370.800, V-6.077.020, V-6.241.697, V-3.659.325, V-3.659.324 y V-4.586.428, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FLORENTINO VALERA DEL ROSARIO, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-945.855, y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Mayo del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 05 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 12 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.815.760, en calidad de testigo.
El 12 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: CARLOS JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.146, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1047, emanada del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre el Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO, el 10 de Mayo de 2008, falleció el ciudadano FLORENTINO VALERA DEL ROSARIO, que tenía setenta y nueve (79) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-945.855, natural de Bocono- Estado Trujillo, Casado, deja seis (06) hijos mayores de edad de nombres: HAIDEE VALERA ACEVEDO, NELLY COROMOTO VALERA ACEVEDO, LUIS ENRIQUE VALERA ACEVEDO, GLADYS MARIA VALERA de ZAPATA, FERNANDO JOSE VALERA ACEVEDO y ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO, deja bienes de fortuna.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos HAIDEE VALERA ACEVEDO, NELLY COROMOTO VALERA ACEVEDO, LUIS ENRIQUE VALERA ACEVEDO, GLADYS MARIA VALERA de ZAPATA, FERNANDO JOSE VALERA ACEVEDO y ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FLORENTINO VALERA DEL ROSARIO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA DOLORES ACEVEDO de VALERA, HAIDEE VALERA ACEVEDO, NELLY COROMOTO VALERA ACEVEDO, LUIS ENRIQUE VALERA ACEVEDO, GLADYS MARIA VALERA de ZAPATA, FERNANDO JOSE VALERA ACEVEDO y ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.578, V-6.370.800, V-6.077.020, V-6.241.697, V-3.659.325, V-3.659.324 y V-4.586.428, respectivamente, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 12 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.815.760, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. A LA SEGUNDA: “…Si, es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 12 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.146, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA DOLORES ACEVEDO de VALERA, HAIDEE VALERA ACEVEDO, NELLY COROMOTO VALERA ACEVEDO, LUIS ENRIQUE VALERA ACEVEDO, GLADYS MARIA VALERA de ZAPATA, FERNANDO JOSE VALERA ACEVEDO y ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FLORENTINO VALERA DEL ROSARIO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FLORENTINO VALERA DEL ROSARIO quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-945.855, y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Mayo del 2008, en su condición de Cónyuge: MARIA DOLORES ACEVEDO de VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.668.578., en su condición de hijos los ciudadanos, HAIDEE VALERA ACEVEDO, NELLY COROMOTO VALERA ACEVEDO, LUIS ENRIQUE VALERA ACEVEDO, GLADYS MARIA VALERA de ZAPATA, FERNANDO JOSE VALERA ACEVEDO y ANA ELIZABETH VALERA ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.370.800, V-6.077.020, V-6.241.697, V-3.659.325, V-3.659.324 y V-4.586.428, respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 12.341.-