REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAQUE UGARTE, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.870, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami E.E.U.U. y titular de la cedula de identidad Nº: 5.975.975. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 3118, de fecha 28 de Noviembre de 1959, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material, al asentar la nacionalidad de su madre, el cual se testo como: “NATURAL DE LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS” siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “NATURAL DE JATIBONICO, PROVINCIA SANCTI SPIRITUS, REPUBLICA DE CUBA”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del Acta de nacimiento del solicitante; copia certificada del certificado de nacimiento de la ciudadana: SEVERINA ALVAREZ.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami E.E.U.U. y titular de la cedula de identidad Nº: 5.975.975, en los siguientes términos: donde dice: “...NATURAL DE LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS...” debe decir: “...NATURAL DE JATIBONICO, PROVINCIA SANCTI SPIRITUS, REPUBLICA DE CUBA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Sucre y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP Nº 08-4982.-
AMCdeM/LV/Yenny.-