REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4943.-
PARTES SOLICITANTES: RICARDO LICONES ORTEGA y CUSTODIA JOSEFINA GAMBOA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-607.937 y V-4.360.451, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, abogada adscrita de Defensora Delegada de la Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer), inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 98.422.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: RICARDO LICONES ORTEGA y CUSTODIA JOSEFINA GAMBOA YANEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: RICARDO LICONES ORTEGA y CUSTODIA JOSEFINA GAMBOA YANEZ.-
En fecha 25 de abril del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 10 de octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 17 de octubre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando que inste a la parte solicitante a indicar la última fecha exacta de separación, por cuanto se evidencia que las mismas ya fueron señaladas en el folio dos (02), de fecha 09 de abril de 2008.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 11 de julio del 1997, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Este 2, Cruce con Sur 21, Residencia Kapadare, piso 17, apartamento 177, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 77, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 11 de julio de 1997, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: RICARDO LICONES ORTEGA y CUSTODIA JOSEFINA GAMBOA YANEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 17 de octubre del 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando que inste a la parte solicitante a indicar el último fecha exacta de separación, por cuanto se evidencia que las mismas ya fueron señaladas en el folio dos (02), de fecha 09 de abril de 2008. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: RICARDO LICONES ORTEGA y CUSTODIA JOSEFINA GAMBOA UANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-607.934 y V-4.360.451, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: RICARDO LICONES ORTEGA y CUSTODIA JOSEFINA GAMBOA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-607.934 y V-4.360.451. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084943.-
AMCdM/LV/Veronica.-
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