REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-5344.-
PARTES SOLICITANTES: GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA y LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.992.970 y V-13.337.556, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.878.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA y LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA y LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ.-
En fecha 25 de julio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 17 de octubre de 2008, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A y en relación a los bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vincula es nula y ésta solo procede después de ejecutoria la sentencia que declare el divorcio.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de julio del 2000, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Colinas de la Tahona, Edificio 4, Calle Interna, Etapa 1, Lomas del Campo, Urbanización Colinas de la Tahona, Municipio Baruta, estado Miranda.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 131, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de julio de 2000, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: GLORIA ISABEL IBARRA y LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 17 de octubre del 2008, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A y en relación a los bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vincula es nula y ésta solo procede después de ejecutoria la sentencia que declare el divorcio, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA y LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.992.970 y V-13.337.556. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 085344.-
AMCdM/LV/Veronica.-
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