REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: PASQUALE RINALDI C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.771980, procediendo en su carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES DISTRIBUCIONES BELGIL C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 31 de marzo de 1980, bajo el N° 15, Tomo 64-A Sgdo., mediante el cual solicita se le declare a su favor de la Sociedad Mercantil Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: GONZALEZ ROSA AYARI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.641.671 y ZAPATA VERGARA MARCELA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.111.557, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de propiedad debidamente Registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, estado Miranda, bajo el N°.49, Tomo 21, Protocolo 1ro, de fecha 28 de febrero de 1986.-
2) Copia Certificada de los Estatutos de la Compañía
3) Fotocopia de la cédula de identidad.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: GONZALEZ ROSA AYARI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.641.671 y ZAPATA VERGARA MARCELA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.111.557, en calidad de testigo quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta” Cuarta pregunta: “…Si se y me consta” Quinta pregunta: “…Si ha sido usada con ese nombre”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES DISTRIBUCIONES BELGIL C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 31 de marzo de 1980, bajo el N° 15, Tomo 64-A Sgdo.,.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES DISTRIBUCIONES BELGIL C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 31 de marzo de 1980, bajo el N° 15, Tomo 64-A Sgdo.- dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Doce del medio día (12:00 m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: S-12366