REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos OSWALDO SANCHEZ HUERTA y ANGELINA OSORIO TREJO., contra la ciudadana EXCIS D. ROVIROSA.,
En fecha 19 de Marzo de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado en fecha Tres (03) de Abril de 2007, este Juzgado Quinto de Primera Instancia le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 09 de Febrero del 2007, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Siendo consignado sus recaudos en fecha 2 de febrero de 2007, por el abogado GERARDO MORA FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y siendo que el mencionado abogado se expresó el día 22 de Noviembre de 2006, con motivo de una notificación proveniente del Juzgado Distribuidor, siendo la primera vez que acude a este Tribunal, profirió entre otras cosas dirigiendo al personal que labora en este Órgano con palabras obscenas que se ensuciaba con solo entrar al mismo en voz excesivamente alta y se dirigió a mí Despacho de manera descortés y grosera, y por cuanto ha hecho hacer en mi animadversión, lo cual pondría en duda mi imparcialidad para seguir conociendo y en definitiva decidir la presente causa ...”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a la Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. D-2157, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Doctora ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por los ciudadanos OSWALDO SANCHEZ HUERTA y ANGELINA OSORIO TREJO., en contra de la ciudadana EXCIS D. ROVIROSA., por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO (INHIBICION).
Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) día del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En este misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdeM/LV/Mariana.-
Exp. N° 07-3768.-