REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.814.909, debidamente asistido por la ciudadana THANIA TERESA STEA RAMOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.894, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ENRIQUE AGELVIS MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.711.619, y quien falleció Ab-intestato en fecha 2 de Noviembre del 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 26 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS DELGADO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.418.624, en calidad de testigo.
El 26 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE NUCETI GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.893.867, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, municipio Libertador del Distrito Capital., En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE AGELVIS, el 02 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano LUIS ENRIQUE AGELVIS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.711.619, natural de Caracas, casado con OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, deja Tres (03) hijos mayores de edad de nombres: LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LUIS ENRIQUE AGELVIS MONSALVE, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.111.097, V-6.814.909, V-6.974.109 y V-11.071.030 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 26 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS DELGADO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.418.624, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 14 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “… Si es cierto y me consta”..-
Asimismo, el 26 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE NUCETI GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.893.867, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “… Si es cierto y me consta”. -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ENRIQUE AGELVIS MONSALVE. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE AGELVIS MONSALVE, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: 1.711.619, y quien falleció Ab-intestato en fecha 2 de Noviembre del 2007, en su condición de Cónyuge: OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.097, en su condición de hijos los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.814.909, V-6.974.109 y V-11.071.030 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 12.261.-