REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149 º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA PARRA DE SOSA, JESÚS ALBERTO PARRA CAMACHO, LAVINIA COROMOTO PARRA CAMACHO, ZULAY HERMINIA PARRA CAMACHO Y PEDRO JOSÉ PARRA CAHAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-9.062.553, V.-5.960.812, V.-5.222.225, 6.524.328 y V.-4.358.842, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ORTIZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.960, mediante el cual solicitan se declaren como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LAVINIA CAMACHO DE PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RUIZ VILLALTA ELLUZ ADRIANA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.828.108 y PRADO DIAZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.362.605, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: LAVINIA CAMACHO DE PARRA, signada con el N°: 593 de fecha 16 de Septiembre del 2008, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la De Cujus.
2) Copia Certifica de las Acta de Nacimientos Nros.- 2519, 1508, 1152, 2232 y 2600 , correspondiente a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA PARRA DE SOSA, JESÚS ALBERTO PARRA CAMACHO, LAVINIA COROMOTO PARRA CAMACHO, ZULAY HERMINIA PARRA CAMACHO Y PEDRO JOSÉ PARRA CAHAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-9.062.553, V.-5.960.812, V.-5.222.225, 6.524.328 y V.-4.358.842, respectivamente,, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PABLO PARRA, signada con el N°: 444 de fecha 27 de Diciembre del 1998, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del De Cujus PABLO PARRA, quien en vida era el conyugue de la De Cujus LAVINIA CAMACHO DE PARRA

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RUIZ VILLALTA ELLUZ ADRIANA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.828.108 y PRADO DIAZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.362.605, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta ”.- tercera pregunta: “…si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA PARRA DE SOSA, JESÚS ALBERTO PARRA CAMACHO, LAVINIA COROMOTO PARRA CAMACHO, ZULAY HERMINIA PARRA CAMACHO Y PEDRO JOSÉ PARRA CAHAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-9.062.553, V.-5.960.812, V.-5.222.225, 6.524.328 y V.-4.358.842, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LAVINIA CAMACHO DE PARRA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA PARRA DE SOSA, JESÚS ALBERTO PARRA CAMACHO, LAVINIA COROMOTO PARRA CAMACHO, ZULAY HERMINIA PARRA CAMACHO Y PEDRO JOSÉ PARRA CAHAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-9.062.553, V.-5.960.812, V.-5.222.225, 6.524.328 y V.-4.358.842, respectivamente, de la De Cujus LAVINIA CAMACHO DE PARRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.440.086. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 del mes Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-12312