REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º.-
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ROJAS DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-2.991.440, debidamente asistida en este acto por: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 16.074, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus CRISANTO ROJAS, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 938.609, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: CARMEN ALICIA PABON DE DUQUE, venezolana, de estado civil: Casada, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-1.580.379, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: HECTOR ENRIQUE RAMOS MEDINA, venezolano, de estado civil: Casado y portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.339.881, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Original del Acta de Defunción del ciudadano: CRISANTO ROJAS, signada con el N°: 1.313, de fecha 03 de Diciembre del 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital).-
2. Original del Acta de Nacimiento N°: 472, de fecha 11 de Agosto de 1945, correspondiente a la ciudadana: MAGALY JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
3. Fotocopias de las cedulas de Identidad de la solicitante y el de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era hijo de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de Octubre del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: CARMEN ALICIA PABON DE DUQUE, venezolana, de estado civil: Casada, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-1.580.379, de 64 años, profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en: San Martín, Bloque: 04, Piso: 13, Apartamento:1302, la Quebradita: 01.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace mucho tiempo al igual que conocí a su padre”. SEGUNDA: “Si me consta”. TERCERA: “Si me consta”.- Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: HECTOR ENRIQUE RAMOS MEDINA, venezolana, de estado civil: Casado y portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.339.881, de 42 años, profesión u oficio: Seguridad, domiciliado en: UD-4 Caricuao, Bloque: 18 Piso: 12, Apartamento: 1205, el Yagual.- Quién fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogado por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde que éramos pequeños al igual que también conocí a su padre”. SEGUNDA: “Si es cierto”. TERCERA: “Si me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ROJAS DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-2.991.440, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: del de Cujus: CRISANTO ROJAS, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 938.609.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: a la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ROJAS DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-2.991.440, del de Cujus CRISANTO ROJAS, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 938.609,.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del DOS MIL OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 12.322.-