REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana JUANA SOLEDAD MEDINA DE RONDON., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.477.741, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y solicitando de este Juzgado que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus FRANCISCO DE JESUS RONDON MEDINA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.889.262, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Octubre de 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 21 de Noviembre de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 26 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR JOSE PERAZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-10.054.728, en calidad de testigo.

El día 26 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUZ MARINA CARVAJAL., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.588.883, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO DE JESUS RONDON MEDINA.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON GUIA.-
3) Copio Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO DE JESUS.

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FRANCISCO DE JESUS RONDON MEDINA, así como el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana JUANA SOLEDAD MEDINA DE RONDON, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.

El día 26 de Noviembre de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse VICTOR JOSE PERAZA COLMENARES y LUZ MARINA CARVAJAL., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.728 y V-3.588.883, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si la conozco de vista, trato y comunicación y si lo conocí”; a la segunda pregunta: “Si se y me consta”; a la tercera pregunta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JUANA SOLEDAD MEDINA DE RONDON., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.477.741, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus FRANCISCO DE JESUS RONDON MEDINA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.889.262, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Octubre de 2008. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus FRANCISCO DE JESUS RONDON MEDINA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.889.262, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Octubre de 2008, a la ciudadana JUANA SOLEDAD MEDINA DE RONDON., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.477.741. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA


EXP Nº St-12384
AMCdeM/vhb.