REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ESTHER ANDREINA MORENO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 19.852.486, debidamente asistida por la ciudadana LIZA REVILLA MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: FELIX MARIA MORENO MENDEZ.-
En fecha 21 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSALES MORALES MARLENE MARIA y RONDON UGAS RONNI JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.115.295 y 18.675.319, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FELIX MARIA MORENO MENDEZ, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ESTHER ANDREINA MORENO VILLEGAS, EDWAR ALEXANDER MORENO VILLEGAS y YONNY ALEJANDRO MORENO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.852.486, 17.476.671 y 18.460.446, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de esa forma, e igualmente conocí a su padre”; segunda pregunta: “Si se y me consta”. tercera: “Si se y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ESTHER ANDREINA MORENO VILLEGAS, EDWAR ALEXANDER MORENO VILLEGAS y YONNY ALEJANDRO MORENO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.852.486, 17.476.671 y 18.460.446, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FELIX MARIA MORENO MENDEZ.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ESTHER ANDREINA MORENO VILLEGAS, EDWAR ALEXANDER MORENO VILLEGAS y YONNY ALEJANDRO MORENO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.852.486, 17.476.671 y 18.460.446, respectivamente, del De Cujus FELIX MARIA MORENO MENDEZ. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA ,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA
EXP: S-12.408
AMCdeM-LV-Alberto