REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º.-

I
Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: FRANCISCO CUMANA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 4.239.794, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 83.562, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LESBIA JANETTE AROCHA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.958.770, mediante el cual solicita se le declare a su favor y a su hermana MAGALY JAQUELINE AROCHA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.956.867, Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud y se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y MOTA HERNANDEZ ELISAMA TAMAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-14.966.126 y ECHARRY JIMENEZ REINALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-6.158.730, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Poder Especial otorgado al abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, expedido por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador Del Distrito Capital, inserto bajo el Nº: 37, Tomo 70, de fecha 07 de Noviembre de 2008.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
3. Titulo de propiedad de las bienhechurías descritas en el libelo de la solicitud, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº: 21, tomo 49, de fecha 31 de Julio de 2008.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y MOTA HERNANDEZ ELISAMA TAMAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-14.966.126 y ECHARRY JIMENEZ REINALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-6.158.730, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si…”; segunda pregunta: “…Si…” y tercera pregunta: “…Si…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARTINEZ HERNANDEZ RIGOBERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.083.026. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LESBIA JANETTE AROCHA RIVAS y MAGALY JAQUELINE AROCHA RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 7.958.770 y 9.956.867, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiochos (28) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008)
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ST N°: 12-411.-
AMCdeM/LV/Yenny.-