REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXPEDIENTE Nº: 07-4458.-

PARTE SOLICITANTE: TOMAS IGNACIO CORVO PATETE y MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.335.787 y V-14.202.699, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: LUCY SALAZAR BERMÚDEZ y JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZEROA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 49.848 y 14.431, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: TOMAS IGNACIO CORVO PATETE y MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.335.787 y V-14.202.699, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUCY SALAZAR BERMÚDEZ y JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZEROA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 49.848 y 14.431, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 17 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-

En fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 24 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS IGNACIO CORVO PATETE y MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.335.787 y V-14.202.699, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ELOISA RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.921, y solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: TOMAS IGNACIO CORVO PATETE y MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.335.787 y V-14.202.699, respectivamente, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges: TOMAS IGNACIO CORVO PATETE y MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.335.787 y V-14.202.699, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 17 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de noviembre del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 07-4458
AMCdeM/LV/aljovarlez.-