REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: LEONARDO SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, YOTSELYS LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.618.997, V-12.618.436, V- 14.756.217 y V- 14.756.212, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: IRAIMAR VELASQUEZ P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N°: 93.502, mediante el cual solicitan los declare, Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDMUNDO LEONARDO LOPEZ HUIE, Cédula de Identidad N°: V- 9.412.188, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la misma fecha, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: IRAIDE COROMOTO PADRON DE VELAZQUEZ Y GILDA AMANDA GONZALEZ DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 645.842 y V- 3.047.488, respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: EDMUNDO LEONARDO LOPEZ HUEI, signada con el N°: 675, de fecha 13 de Octubre del 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, que era divorciado y que sus hijos son los solicitantes.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 329, de fecha 19 de Febrero de 1.975, del ciudadano: LEONARDO SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Agosto de 1.975.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 899, de fecha 22 de Abril de 1.976, de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana: YOTSELYS LISBETH LOPEZ GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 15 de Octubre del 2008.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 688, de fecha 08 de Junio de 1.981, del ciudadano: DAVID ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, de la Prefectura Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, expedida por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del 2008.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 659, de fecha 19 de Mayo de 1.980, del ciudadano: CARLOS ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, de la Prefectura Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, expedida por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del 2008.-
6) Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Agosto del 2003, mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial que tenía el de cujus, con la ciudadana: EDECIA MARGARITA GONZALEZ.-
7) Copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.- Este Tribunal en esta misma fecha, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En esta misma fecha, comparecieron IRAIDE COROMOTO PADRON DE VELAZQUEZ Y GILDA AMANDA GONZALEZ DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 645.842 y V- 3.047.488, respectivamente, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta que falleció en Caracas, el 09 de Octubre del 2008”, tercera pregunta: “…Si se y me consta que falleció en Caracas, el 09 de Octubre del 2008”; cuarta pregunta: “…Si se, me consta que son sus únicos y universales herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: los ciudadanos: LEONARDO SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, YOTSELYS LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.618.997, V-12.618.436, V- 14.756.217 y V- 14.756.212, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: EDMUNDO LEONARDO LOPEZ HUIE, Cédula de Identidad N°: V- 9.412.188.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: los ciudadanos: LEONARDO SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, YOTSELYS LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.618.997, V-12.618.436, V- 14.756.217 y V- 14.756.212, respectivamente, del de Cujus EDMUNDO LEONARDO LOPEZ HUIE, Cédula de Identidad N°: V- 9.412.188.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con su resultas a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: S-12311.-