REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: ELBA LANDER GARCIA, HECTOR SIMON ROJAS GARCIA, OFELIA LANDER GARCIA, MANUEL LANDER GARCIA, ALBERTO LANDER GARCIA y ALFREDO LANDER GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.967.168, V- 2.118.751, V- 3.715.321, V- 3.715.902, V- 3.719.221 y V- 5.423.557, respectivamente, mediante el cual solicitan los declare, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ADOLFINA GARCIA OCAMPO, Cédula de Identidad N°: V- 83.778, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la misma fecha, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ROSA MARGARITA TROCONIS FLORES y JESUS ALBERTO GUEVARA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 4.089.032 y V- 3.188.710, respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ADOLFINA GARCIA OCAMPO, signada con el N°: 230, de fecha 17 de Julio del 2004, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de cujus, que era divorciada y que sus hijos son los solicitantes.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 165, de fecha 04 de Mayo de 1.945, del ciudadano: HECTOR SIMON ROJAS GARCIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de Abril de 1.973.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 301, de fecha 07 de Febrero de 1.950, de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana: OFELIA LANDER GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 25 de Octubre de l.988.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 2328, de fecha 17 de Julio de 1.954, de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana: OFELIA LANDER GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 25 de Octubre de l.988.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1717, de fecha 22 de Julio de 1.953, de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, del ciudadano: ALBERTO LANDER GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 26 de Octubre de l.988.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 2777, de fecha 18 de Julio de 1.955, de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana: ELBA LANDER GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 25 de Octubre de l.988.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1528, de fecha 11 de Junio de 1.957, de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, del ciudadano: ALFREDO LANDER GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 25 de Octubre de l.988.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.- Este Tribunal en esta misma fecha, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En esta misma fecha, comparecieron ROSA MARGARITA TROCONIS FLORES y JESUS ALBERTO GUEVARA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 4.089.032 y V- 3.188.710, respectivamente, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si la conocí”, tercera pregunta: “…Si se y me consta que era medico, divorciada, vecina de ese Municipio y era la madre de ellos”; cuarta pregunta: “…Si se, me consta que son sus únicos y universales herederos”; quinta pregunta: “…Si se y me consta, que la difunta no tuvo otros hijos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: los ciudadanos: ELBA LANDER GARCIA, HECTOR SIMON ROJAS GARCIA, OFELIA LANDER GARCIA, MANUEL LANDER GARCIA, ALBERTO LANDER GARCIA y ALFREDO LANDER GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.967.168, V- 2.118.751, V- 3.715.321, V- 3.715.902, V- 3.719.221 y V- 5.423.557, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ADOLFINA GARCIA OCAMPO, Cédula de Identidad N°: V- 83.778.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: los ciudadanos: ELBA LANDER GARCIA, HECTOR SIMON ROJAS GARCIA, OFELIA LANDER GARCIA, MANUEL LANDER GARCIA, ALBERTO LANDER GARCIA y ALFREDO LANDER GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.967.168, V- 2.118.751, V- 3.715.321, V- 3.715.902, V- 3.719.221 y V- 5.423.557, respectivamente, de la De Cujus ADOLFINA GARCIA OCAMPO, Cédula de Identidad N°: V- 83.778.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con su resultas a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: S-12329.-