REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 Y 92.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WASIN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 2003, bajo el o 44, Tomo 4-A. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15169
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de marzo de 2008, por ante Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C. A.,, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este tribunal quien admitió la demanda en fecha 28 de marzo de 2008.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2008, comparece el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el abogado actor ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, desiste del procedimiento, en virtud de tener facultad para ello, lo cual se desprende de documento poder que riela a los folios 4,5,6,7,8 del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda la devolución de documentos originales consignados a los autos por la parte actora, previa certificación de estos, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al desglose respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 12 de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HAS/HVC/yroid
EXP:2008-15169
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