REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,12 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Por recibida la presente demanda de LIBERACION DE HIPOTECA, y sus anexos, presentada por la ciudadana EMMA MARIA DE LOS DOLORES VICUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.382.624, debidamente asistida por el abogado HECTOR JOSE TORRES HERGUETA, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No 24.415, mediante la cual señala que en fecha 20 de septiembre de 1983 adquirió en comunidad con su ex cónyuge, un local comercial situado en la planta baja del Conjunto Residencial Junín, signado con el No 2, Ubicado en la Calle Oeste 14, entre las Esquinas de El Bucare a Puente Junín, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en la operación de compra venta quedaron a deber a la vendedora INVERSIONES INSTADOSCA, la suma de cuarenta y ocho mil bolívares y que para garantizar el pago de la obligación se constituyó a favor de la vendedora, hipoteca convencional de segundo grado, hasta por la cantidad de sesenta y seis mil setecientos veinte bolívares, que para facilitar el pago en cuestión se emitieron cinco letras de cambio por un monto de trece mil trescientos quince bolívares con sesenta y siete céntimos cada una, las cual fueron totalmente canceladas y hacen plena prueba del pago de la obligación en cuestión, mas sin embargo, la vendedora no elaboró el documento de liberación de hipoteca, siendo imposible hasta entonces su localización, por lo cual procede a accionar legalmente. La demanda en referencia no aparece suscrita por la demandante, solo cuenta con la firma del abogado visando el documento y del secretario del Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al lado del sello de distribución de causas y del sello de dicho Tribunal. Ahora bien, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exige que las diligencias o escritos presentados en el Tribunal deben ir firmadas por las partes o sus apoderados, así: “ …Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados… “. Motivo por el cual este Juzgador administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por no estar suscrito por el demandante, ni por el abogado asistente el libelo, y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
EXP. 2008-16147
HAS/HVC/yroid
|