REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
198° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A,. Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la secretaria del juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF J-085115765 contra la ciudadana: LUDYS MARIA AVILA ODREMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.661; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “Marca VOLKSWAGEN; Modelo: FOX TRENDLINE 1.6 MANUAL; Año: 2007; Color ROJO TORNADO; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placa: MEX78W; Serial de Carrocería: 9BWKBO5Z874009984, Serial del Motor: BAH317262”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.72.424,63), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.
EL JUEZ.

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°_____________.-
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ajju
EXP. 16.252 /2008