REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha 3 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano ANTONIO RONCAYOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11576, donde ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2008, y mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para designación de árbitros arbitradores en la presente causa, por cuanto en el acto de nombramientos de los mismos de fecha 3 de octubre de 2008, no se designó arbitro por cada una de las partes, y que de conformidad con la cláusula arbitral del acuerdo de principios que riela en autos en los folios 11 al 26, que expresa lo siguiente: “(…) dicha comisión de arbitraje estará conformada por (4) árbitros abogados de profesión y de reconocida sapiencia jurídico-mercantil y probidad profesional. Tres de los cuales serán designados por cada uno de los directores principales de la Sociedad y el cuarto arbitro será escogido consensualmente por los tres (3) árbitros designados por los Directores principales, pero su voto se contara por partida doble (…)”, este juzgado observa: el acto celebrado en fecha 3 de octubre de 2008, las sociedades mercantiles INVERSIONES DB-2003, C.A., y V.T.P. CONSULTING C.A, no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderado alguno, situación esta que no puede ser modificada por el tribunal, pero en razón de garantizar el derecho a la defensa de las partes procedió a designar un arbitro por cada una de ellas. En este orden de ideas, este tribunal expresa que en él acto en cuestión, se cometió un error material por cuanto se evidencia que por parte del tribunal se designa un árbitro, ya que se hace mención de la siguiente forma: “En este estado el tribunal en vista de la no comparecencia de INVERSIONES DB-2003, C.A., y V.T.P. CONSULTING C.A, designa como árbitro al ciudadano CHARLES FEGALI, titular de la cedula de identidad Nº 7.576.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.711, así como se designa arbitro por el tribunal al ciudadano CESAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.352.178”. Ahora bien, este juzgado para evitar confusión y conservar la estabilidad en el proceso, garantizando así el derecho de las partes, debe corregir dicho error material y en consecuencia determinar que la designación del ciudadano CHARLES FEGALI, titular de la cedula de identidad Nº 7.576.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.711, es como arbitro de INVERSIONES DB-2003, C.A., y la designación del ciudadano CESAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.352.178, es como arbitro de V.T.P. CONSULTING C.A. Y así se deja establecido.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HV/IECA
EXP. 13014