REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 23.671 -
Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• Ciudadanos WOLFGANG JOSE MORENO RIVAS y MILDREN NORELY MORENO RIVAS, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.006.225 y V-5.413.892, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
• Dr. LUIS ANTONIO HENRIQUEZ AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.852.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos WOLFGANG JOSE MORENO RIVAS y MILDREN NORELY MORENO RIVAS, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.006.225 y V-5.413.892, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS ANTONIO HENRIQUEZ AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.852, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 27 de agosto del año 1981, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, Caracas, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Propatria, calle 12, bloque 10, letra “A”, piso 12, Apartamento 127 de la ciudad de Caracas.
Asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: WOLFMY EDUARDO MORENO MENDOZA, WOLFNEY ENRIQUE MORENO MENDOZA Y MIRLAY NORELY MORENO MENDOZA, quienes actualmente son mayores de edad y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 13 de julio de 2.006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano JOSE WOLFGANG MORENO RIVAS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBANO A. MADRIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.008, solicito a este Tribunal, una vez transcurrido más de un año sin reconciliación alguna, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, previa notificación del otro cónyuge la ciudadana MILDREN NORELY MORENO RIVAS, antes identificada.
Este Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008, ordena notificar a la ciudadana MILDREN NORELY MORENO RIVAS, antes identificada, el 12 de marzo de 2008, dicha boleta es consignada por el ciudadano RAIMUNDO MENA en su carácter de ALGUACIL ACCIDENTAL.
En fecha 14 de marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALBANO A. MADRIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.008, solicito a este Tribunal se notifique al otro cónyuge la ciudadana MILDREN NORELY MORENO RIVAS, antes identificada, mediante cartel; el 17 de marzo de 2008 este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de notificación al otro cónyuge. El día 09 de abril de 2008 el abogado en ejercicio ALBANO A. MADRIZ, con su carácter acreditado en autos, consigna el Cartel de Notificación, para que sea agregado al expediente.
El 14 de julio de 2008, el Secretario Titular de este Tribunal, dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 233, es por lo que este Tribunal, procede a dictar sentencia.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 13 de julio de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WOLFGANG JOSE MORENO RIVAS y MILDREN NORELY MORENO RIVAS, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos WOLFGANG JOSE MORENO RIVAS y MILDREN NORELY MORENO RIVAS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos WOLFGANG JOSE MORENO RIVAS y MILDREN NORELY MORENO RIVAS, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.006.225 y V-5.413.892, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 27 de agosto del año 1981, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, Caracas, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Exp. N° 23.671
EBG/JOG/Romy*
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