REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandante JOHANNA COURSEY, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguiente bienes inmuebles que se transcriben a continuación: Primero: Un (1) local Comercial distinguido con la letra “D”, Nro. 4, ubicado en la planta baja del edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia el Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital. Segundo: Un (1) local Comercial distinguido con la letra “C”, Nro. 3, ubicado en la planta baja del edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia el Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital. Tercero: Un (1) local Comercial distinguido con la letra “B” Nro. 2 , ubicado en la planta baja del edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia el Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital. Cuarto: Un (1) inmueble distinguido con el Nro. 5, ubicado en el piso uno (1), del edificio Codazzi, situado en la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.. Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- instrumento de poder que acredita la representación de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL. 2. Marcado con la letra “A”, original el documento de Préstamo Hipotecario 3.- Marcado con la letra “B”, Documento de Propiedad, 4.Marcado con la letra “D”. Original de la Certificación de Gravámenes de cada inmueble constante de cinco (5) folios útiles, 5. Marcado con la letra “C”, cortes de cuentas por el Banco Caroni C.A., Banco Universal, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles que se describe a continuación: Primero: Un (1) local Comercial distinguido con la letra “D”, Nro. 4, ubicado en la planta baja del edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia el Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital, estando comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la fachada principal del edificio que mira hacia la avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización; SUR: Con paredes que separa de la conserjería; ESTE: Con paredes que separan del local Comercial distinguido con la letra “C”, Nro. 3; y OESTE: con la fachada lateral Oeste, que da hacia la calle Agustín Codazzi. El inmueble descrito tiene un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40M2) y es de figura rectangular, con frente y libre acceso y comunicación hacia la avenida Teresa de la Parra o Principal y calle Agustín Codazzi de la Urbanización y le corresponde un porcentaje del uno con novecientos tres milésimas por ciento (1.903%), según documento se encuentra en registrado en la oficina del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 39, tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 14-06-2006. Segundo: Un (1) local Comercial distinguido con la letra “C”, Nro. 3, ubicado en la planta baja del edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia el Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital, estando comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la fachada principal del edificio que mira hacia la avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización; SUR: Con paredes que separa de la conserjería; ESTE: Con paredes que separan del local Comercial distinguido con la letra “B”, Nro. 2; y OESTE: Con paredes que separan del local Comercial distinguido con la letra “D” Nro. 4,. El inmueble descrito tiene un área aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52M2) y es de figura rectangular, con frente y libre acceso y comunicación hacia la avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización y le corresponde un porcentaje de dos con cuatrocientos setenta y cuatro milésimas por ciento (2,474%), según documento se encuentra en registrado en la oficina del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 39, tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 14-06-2006. Tercero: Un (1) local Comercial distinguido con la letra “B” Nro. 2 , ubicado en la planta baja del edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia el Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital, estando comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la fachada principal del edificio que mira hacia la avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización; SUR: Con paredes que separan del patio interior Sector Oeste, y en línea menor con el fondo del vestíbulo; ESTE: Con paredes que separan del vestíbulo principal de entrada; y OESTE: Con paredes que separan del local Comercial distinguido con la letra “C” Nro. 3,. El local descrito tiene un área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50M2) y es de figura rectangular, con frente y libre acceso y comunicación hacia la avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización y le corresponde un porcentaje del dos trescientos setenta y nueve milésimas por ciento (2,379%), según documento se encuentra en registrado en la oficina del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 39, tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 14-06-2006. CUARTO: Un (1) inmueble distinguido con el Nro. 5, ubicado en el piso uno (1), del edificio Codazzi, situado en la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El citado apartamento tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados (70,00m2), el inmueble tiene las siguientes características: Apartamento tipo E, consta de vestíbulo o hall de entrada con puerta hacia pasillo de la planta, salón comedor con balcón, cocina, baño y dos (2) dormitorios con closet. Sus linderos son: NORTE: paredes que los separan del apartamento Nro. 4; SUR OESTE Y ESTE, con las respectivas fachadas Sur, Oeste y Este interiores del edificio, le corresponde un porcentaje de dos con doscientos treinta y cinco milésimas por ciento (2,235%), según documento se encuentra en registrado en la oficina del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 39, tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 14-06-2006”.
Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26280
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,
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