REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Noviembre de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 26.052
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• NUBIA MARGARITA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.817.280.
• JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.924.967.
ABOGADO ASISTENTE:
DANIEL CABALLERO APARICIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NUBIA MARGARITA DIAZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.280 y V-6.924.967 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL CABALLERO APARICIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Junio de 1.983, por ante el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Carrizal, del Estado Miranda, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres DOUGLAS ABRAHAN RODRÍGUEZ BELISARIO y CHELIQUE JESÚS RODRÍGUEZ BELISARIO, mayores de edad, asimismo que fijaron su ultimo domicilio conyugal en El Sector Km 2, Carretera Panamericana, Caracas-Los Teques, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el 16 de Julio de 1.983, hasta la presente fecha, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictado en fecha 06 de Febrero de 2.008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de Abril de 2008, seguidamente en fecha 07 de mayo de 2008, La Fiscal Nelida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Miranda, solicito a ese Juzgado declinar la competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia en fecha 28 de mayo de 2008, se declino la competencia solicitada y se libro oficio de remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole posteriormente conocer a este Juzgado. El cual mediante auto de fecha 23 de julio de 2008, dio por recibido el presente expediente y por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 93º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 10 de Octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, la Fiscal Centésima (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular en la presente causa. Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, y sin nada que objetar, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NUBIA MARGARITA DIAZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos NUBIA MARGARITA DIAZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.280 y V-6.924.967 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Junio de 1.983, por ante el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Carrizal, del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (12) días del mes de Noviembre de dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 26.052
EBG/JOG/Ana*