REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA y los recaudos consignados, presentada por los ciudadanos CIRA DIAZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.006.049, y AURORA BETZABE PIÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.126.747, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE RAFAEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.226.120, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA CONSTANZA CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.168; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se acuerda expedir por ante La Secretaria de este Despacho, las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Abg. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
EXP No. 26.470.-