REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Noviembre de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CIRO ALFONSO ARDILA ALEMÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.883.413, a su esposa ciudadana MARIA VIRGINIA ALEMAN DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.253.236, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos CESAR ALFONSO ARDILA ALEMÁN y WILLIAMS ENRIQUE ARDILA ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.097.239 y V-13.563.750 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-7539
EBG/JOG/Ana*