REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2008.
198º y 149º

Vistas las pruebas promovidas por la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado el particular cuarto referente a los testimoniales, en consecuencia, se acuerda librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva tomar la declaración de los siguientes ciudadanos: PAOLA VERÓNICA REVEROS, JOSÉ LUIS ORTA, EDILBERTO MOSQUERA MÉNDEZ Y EDWARD ALEXANDER QUINTERO P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.123.788, 12.376.685, 10.317.001 y 13.781.600, respectivamente. Líbrese Oficio y Comisión. Líbrese oficio respectivo y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus partes por el Secretario de este Tribunal conforme lo dispone los artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libro oficio y comisión.
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/Luis M.-
Exp. N° 25.022.-