REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 148°
Exp. Nro. 25.604.
PARTE ACTORA: Ciudadana YOLANDA ASUNCIÓN GRANITO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.573.195.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS MARGOTH CERPA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.598.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MANUEL BIENES SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.121.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Definitiva.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2008), por la ciudadana YOLANDA ASUNCIÓN GRANITO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.573.195, debidamente asistida por la Profesional del Derecho IRIS MARGOTH CERPA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.598, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008), mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Juzgado la ciudadana YOLANDA ASUNCIÓN GRANITO FERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho IRIS M. CERPA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.598, a través de la cual le otorgo poder apud-acta a su abogado asistente.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada ciudadano JOSÉ MANUEL BIENES SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.121.270, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil ocho (2008), compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, la Profesional del Derecho IRIS CERPA, en su carácter de acreditado en autos, quien mediante diligencia consigno los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa dirigida a la parte demandada y a los fines que se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó librar la compulsa dirigida a la parte demandada en el presente juicio, así como también el oficio y el despacho de comisión respectivo dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Seguidamente en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), mediante diligencia compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Céntesima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada en la presente causa y solicito a este Tribunal que instara a la parte actora a que aclare si los hijos habidos dentro de la unión matrimonial son menores o mayores de edad, en virtud de la discrepancia que se evidencia en el escrito libelar.
Por auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal insto a la parte accionante a que indicara si los hijos procreados dentro de la unión marital son menores o mayores de edad.
Asimismo, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante auto este Tribunal ordeno agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, constante de once (11) folios útiles; y por auto separado en esta misma fecha este Organo Jurisdiccional ratifico el contenido del auto proferido en fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008) y mediante nota se secretaria se dejo constancia de heberse corregido la foliatura del presente expediente desde el folio 27 al 36, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), debía llevarse a cabo el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, y en virtud de la incomparecencia de las mismas (actora y demandado) y de la Representación Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia en el expediente de lo antes indicado.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana YOLANDA ASUNCIÓN GRANITO FERNANDEZ, antes identificada, no compareció al primer acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).
En virtud de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YOLANDA ASUNCIÓN GRANITO FERNANDEZ, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 25.604.
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