REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. 26.203.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ARMADA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.730.204.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ENRIQUE AGÜERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.836.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
-I-
En fecha 31 de julio del año 2008, mediante escrito presentado por el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE AGÜERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.836, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA ARMADA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.730.204, solicitó a este Juzgado que ordene la Rectificación del acta de matrimonio de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre del año 1959, anotada bajo el Nro. 1112, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo del año 2008, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el Profesional del Derecho LUIS E. AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.836, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual consignó los recaudos fundamentales de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; asimismo consigno el poder que le fuera otorgado por su representada.
Por auto de fecha 06 de agosto del año 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas. Librándose en esta misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre del año 2008, compareció nuevamente por ante la Sede de este Despacho el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE AGÜERO, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual consigno el cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 14 de agosto del presente año.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 22 de agosto del año 2008, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno, debidamente sellada y firmada como prueba de recibido.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre del año 2008, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se han dado cumplimiento a los requisitos en este tipo de procedimientos considerando que la misma es procedente, razón por la cual no realizó observación alguna e impartió su opinión favorable.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud, Primero: Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ FIGUEROA y TERESA ARMADA, antes identificados, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio del año 2008; Segundo: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA ARMADA PAREDES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Tercero: Copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana; Cuarto: Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO, quien es hijo de la solicitante y de la cual se evidencia el nombre correcto de esta última; Quinto: Copia fotostática del acta de defunción correspondiente al de cujus FRANCISCO ANTONIO ORDEÑEZ FIGUEROA, donde igualmente se evidencia el verdadero nombre de la solicitante, evidenciándose de estos documentos la veracidad de lo señalado por la parte interesada en el escrito libelar, de la misma manera este Juzgado deja expresa constancia que le otorga pleno valor probatorio a los documentos presentados por la solicitante, por cuanto los mismos emanan de autoridades públicas del Estado. Este Tribunal observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en virtud que el Ministerio Público no formulo objeción alguna a la presente solicitud, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE AGÜERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA ARMADA PAREDES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.730.204, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ GARRIDO y TERESA ARMADA, en el sentido que donde dice: “…TERESA ARMADA…”, debe leerse: “…CARMEN TERESA ARMADA PAREDES…”, siendo esto lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (19) días del mes de noviembre del año 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 26.203.
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