REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia en fecha 10 de noviembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte actora a través de la cual solicita se decrete medida de embargo sobre las cuentas bancarias del Instituto de Previsión Social del Medico (Impres), asi como también solicito que dicha medida recaiga sobre los cánones de arrendamiento percibidos por la parte demandada antes mencionada; solicitando de igual manera embargo ejecutivo sobre la oficina P.H, ubicada en el Edificio Sede Impres, ubicado en la Avenida El Rosal, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Este Tribunal observa: El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Artículo 630 CPC: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- Copia certificada expedida por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda del acta de asamblea de propietarios del Edificio Impres de fecha 14 de febrero de 2008; 2.- Copia certificada expedida por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda del acta de reunión de Junta de Condominio de fecha 17 de septiembre de 2008; 3.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda del documento de condominio del Edificio Sede Impres; 4.- Copia simple de la Ley de Ejercicio de la Medicina; 5.- Copia certificada expedida por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda del acta de reunión de Junta de Condominio del Edificio Impres de fecha 31 de julio de 2008; 6.- Original de misiva fechada 03 de junio de 2008 que riela a los folios 91 y 92; 7.- Copia certificada expedida por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda del acta de reunión de Junta de Condominio del Edificio Impres de fecha 26 de abril de 2007; 8.- Planillas de cobro de cuotas de condominio correspondiente a la oficina P.H del Edificio Impres, las cuales cursan a los folios 95 al 131; 9.- Copia simple de acta fechada 25 de abril de 1998 que riela al folio 132; 10.- Original del Estatuto de Previsión Social del Medico; 11.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda del documento de propiedad del Edificio Sede Impres; y 12.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda del documento de cancelación de deuda y extinción de anticresis e hipoteca; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta: MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada si la misma recayera sobre sumas liquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 755.300,22), que representa la cantidad demandada mas las costas calculadas prudencialmente en un 25%, que alcanza la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 151.060,04), si la medida recayera sobre bienes deberá practicarse hasta alcanza r la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÌVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.359.540,40), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas.
Asimismo se decreta medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble constituido por el local PH, que ocupa la casi totalidad de la planta pent-house, con una superficie de construcción de aproximadamente Quinientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Quince decímetros cuadrados (564,15 mts2), mas un área de circulación de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Tres decímetros cuadrados (146,43 mts2) aproximadamente y un área de terrazas anexa y alrededor de las fachadas norte y sur del local, con una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Seis metros cuadrados con Dieciséis decímetros cuadrados (336,16 mts2), consta de un área libre, cuatro (4) salas de baño y un (1) cuarto de depósito, y esta alinderado asi: NORTE y SUR: Fachadas Norte y Sur del Edificio; ESTE: Hall de circulación, escaleras generales, cuarto de basura y cuarto de depósito y; OESTE: Cuarto del aire acondicionado, hall de circulación, posterior de la planta y escaleras de emergencia. Por sendas escaleras internas se asciende al local de oficina mezzanina del Pent-House, tiene una superficie de construcción aproximada de Trescientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Cinco decímetros cuadrados (335,65 mts2), consta de un espacio libre y dos (2) salas de baño, esta alinderado asi: NORTE y SUR: Fachada Norte y Sur del Edificio; ESTE: Hall de circulación que lo separa de los fosos de los ascensores, escalera general y; OESTE: Hall de circulación posterior y escalera de emergencia; le corresponde un porcentaje de condominio de 9,3472%, dicho inmueble es propiedad del Instituto de Previsión Social del Medico (IMPRES)., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chaco del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1989, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 05. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el comisión y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26.469.
En esta misma fecha se libraron comisión y oficio.
EL SECRETARIO,