REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nro. 26.490
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentados por la abogada en ejercicio SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.067, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de Enero de 1.983, bajo el Nº 30, y posteriormente, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nro. 8, Tomo 40-APro, cuya ultima modificación estatuaria consta de documento protocolizado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Junio de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo 38-ACto, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil “LAS AGUAS LINDAS DEL ALTO VIENTO”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Diciembre de 1.9999, bajo el Nº 29, Tomo A-27, cuya ultima modificación estatuaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de Enero de 2003, bajo el Nro. 23, Tomo A-1., el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación la Sociedad Mercantil “LAS AGUAS LINDAS DEL ALTO VIENTO”, antes identificada, en las personas de las ciudadanas LILCEN FATIMA DUGARTE ALARCON y NADIA DE LA TRINIDAD RUIZ DE PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.990.127 y V-14.107.366, con el carácter de Directora y Administradora respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLAS SE PARCTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.835.448,52), (Bs. F 44.835,45), por concepto de Intereses Diferidos al 30-11-2002 (PPC: 1181864 y 11181864). SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 39.352.222,22), (Bs. F 39.352,22) por concepto de intereses período de gracia desde 30-11-2002 hasta el 30-05-2003, TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 406.300,00), (Bs. F 406.300,00), por concepto de Intereses originales desde el 30-05-2003 hasta el 15-10-2008. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 46.825.000,00), (Bs. F 46.825,00) por concepto de intereses de Mora desde el 31-08-2003 hasta el 15-10-2008, QUINTO: La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), (Bs. F 300.000,00) por concepto de capital. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostatos requeridos, dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado, para lo cual se insta a la parte a consignar a los autos fotostatos del escrito libelar y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nº 26.490.-