REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Caracas, (24 ) de noviembre de 2.008.-

198º y 149º

Vista la solicitud UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OCTAVIO ANTONIO URQUIOLA, a favor de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA URQUIOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.974.967, actuando en este acto por sus propio derechos y de los ciudadanos CANDELARIA FELICIA RODRIGUEZ DE URQUIOLA, OCTAVIO ANTONIO URQUIOLA RODRIGUEZ, FLOR TERESA URQUIOLA DE GONZALEZ, ALFREDO COROMOTO URQUIOLA SANCHEZ y OCTAVIO ANTONIO URQUIOLA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.848.629, 6.452.006. 5.579.485, 18.088.206 y 18.088.211, respectivamente, asistidos en este acto por la Dra. RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 9577. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juego de copia a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ


EBG/JOG/Gustavo.-
S- 7570