REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA:
• Ciudadano DAD CRISTINA DAGER PIERI, venezolano, Arquitecto mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-9.965.996.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.527.-
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano CELSA DE JESÙS PIERI DE DAGER, MAURICIO ENTAÑIOS DAGER PIERI, CELSA DE JESÙS DAGER y MARCOS ANTONIO DAGER PIERI, todos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.728.121, V-9.965.997, V-11.232.326 y V-11.232.325.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ANTONIO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-10.675.245, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.363.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
EXPEDIENTE No. : 25764
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
• Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por la profesional del Derecho RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.527, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAD CRISTINA DAGER PIERI, venezolano, Arquitecto mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-9.965.996, la cual previó sorteo de ley, correspondió conocer este Tribunal. En dicho escrito el apoderado judicial de la parte actora, alega que el ciudadano MAURICIO DAGER MONASSA, venezolano mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-234.041, adquirió del ciudadano ANTONIO RAMÒN CRDOVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.056.300, un (1) depósito, un (1) Tinglado pequeño y un(1) Tinglado Grande para guardar bestias, árboles frutales, instalaciones y tuberías, cercas de alambres de pua, matas de flores silvestres y comerciales etc; todo ellos ubicados en la Población de San Isidro de Galipàn, Estado Vargas.
Alega también que el ciudadano antes mencionado ciudadano, vendió mediante documento privado la casa con todas sus anexidades y bienhechurias a la ciudadana DAD CRISTINA DAGER PIERI, en fecha 21 de enero de 2004, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00), que recibió en dinero y efectivo a la ciudadana CELSA PIERI DE DAGER,
Asimismo alega que el ciudadano MAURICIO DAGER MONASSA, cayó en cama victima de una enfermedad mortal el cual falleció el día 14 de febrero de 2004, sin otorgar documento definitivo de compra venta.-
Igualmente alegó en su escrito de demanda que la ciudadana CELSA DE JESÙS PIERI DE DAGER, viuda del fallecido y los tres (3) hermanos ciudadanos MAURICIO ENTAÑIOS CELSA DE JESÙS y MARCOS ANTONIO MONASSA, les consta que su representada ciudadana DAD CRISTINA DAGER PIERI, ante mencionada, compró al mencionado difunto y le pagó con dinero de su propio peculio, no quedando a deberle nada por ningún concepto.
Igualmente solicitó en su escrito de demanda, que este Tribunal proceda a citar a los ciudadanos antes mencionados, para que reconozca bajo juramento el documento privado tanto sus firmas como su contenido.-
En fecha 04 de junio de 2008, consignados como fueron los recaudos señalados en el libelo de la demanda por la actora, este Juzgado admitió la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano RAMON PORRAS, mediante el cual solicitó compulsas respectivas para citación de los demandados-.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal acuerda librar las Boleta de Citación respectivas para la citación de la parte demandada-.
En diligencia de fecha 30 de junio de 2008, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, designada como alguacil Accidental, aceptó el cargo recaído a su cargo y juró cumplir bien y fielmente para la practica de la citación de la parte demandada. Asimismo en esa misma fecha suministro los emolumentos necesarios para que se traslade a la dirección de los demandados a fin de practicar la citación.-
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2008, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, en su condición de alguacil accidental, consignó constante de cuatro (4) folios útiles, boletas de citación de los demandados.-
Mediante escrito de fecha 09 de julio de 2008, el abogado asistente de la parte demandada consignó constante de cuatro (4) folios útiles, escrito de contestación y un (1) anexo-.
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribuna se pronuncié al respecto del presente juicio.-
II
MOTIVA.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 1364 del Código Civil Venezolano establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Negritas y subrayado de este Tribunal.)
En tal sentido, este Juzgado observa: Riela al folio treinta y uno (31) diligencia suscrita por el alguacil accidental JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, mediante la cual consignó constante de CUATRO (4) folio útiles, boletas de citación los cuales fueron firmadas por los demandados. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA reconocido en cuanto a su contenido del Documento Privado de fecha 21 de enero de 2004, suscrito por el ciudadano MAURICIO DAGER MONASSA, a la ciudadana DAD CRISTINA DAGER PIERI, antes identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias de este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 14:51 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Expediente número 25764 EBG/JOG/Gustavo.-
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