REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA:
• ADILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.475.838.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ALBERTO SARDI DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.884.
PARTE DEMANDADA:
• ELIECER O. FLORES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.135.477.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• ILVA LOPEZ BALZA y MIRIAM ELENA GALLEGOS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.282 y 37.363.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 25.909.
I
• Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana MIRIAM GALLEGOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.363, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ELIECER O. FLORES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.135.477, mediante la cual Desistió de la Apelación intentada el 23 de mayo de 2008, en contra de la sentencia dictada el día 21 de abril de 2008, y solicitó se reenvié el expediente al Tribunal adquo; este Tribunal al respecto observa lo siguiente: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro Oficio.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. No. 25.909.
EBG/JOG/RB.-